CONTROL DE LEGIONELLA EN CENTROS DEPORTIVOS Y SPA.

Los centros deportivos, gimnasios, así como instalaciones de spa, balnearios, jacuzzis o  centros welness, utilizan de manera intensiva los equipos de climatización, así como los circuitos de agua, por lo que el riesgo de proliferación de la bacteria Legionella sp en esas condiciones es elevado.

En España, según fuentes contrastadas, se generan de media unos 45 brotes de legionella al año.

En estas instalaciones lúdicas es muy importante una rigurosa aplicación de la normativa sanitaria así como de la normativa de prevención y control de legionellosis. Las temperaturas moderadamente elevadas bajo las que se realizan las actividades en éstos locales son propicias para su proliferación (Temperaturas entre 25-45 ºC) y pudiendo alcanzar niveles nocivos para el ser humano.

El Real Decreto 865 / 2003 de Prevención y Control de Legionellosis, establece claramente que instalaciones presentan mayor o menor riesgo de proliferación de la bacteria, y se establecen los protocolos, controles y medidas a llevar a cabo, así como los programas de mantenimiento de cada tipo de instalación.

La bacteria suele proliferar en aguas superficiales, no necesariamente estancadas, la presencia de nutrientes orgánicos es un gran precursor de su crecimiento, y las instalaciones y equipos de mayor riesgo corresponden a los condensadores evaporativos y torres de refrigeración, además de fuentes ornamentales, circuitos de agua caliente, etc.

En los centros de spa o wellness, además, factores como la alta humedad ambiental, y las condensaciones depositadas en las superficies de zonas como vestuarios, aseos, así como un deficiente mantenimiento de los equipos o conductos de aire acondicionado, facilitan el aumento de los niveles de presencia de legionella. El riesgo se incrementa con la presencia de inyecciones de aire y agitaciones constantes en los circuitos.

Las medidas preventivas generales a llevar a cabo en éste tipo de instalaciones  son:

  • Revisión, limpieza, mantenimiento y desinfección (si procede) de todas las instalaciones.
  • Tratamientos que favorezcan la correcta circulación de agua, eliminen posibles taponamientos y eviten pérdidas de carga en el circuito.
  • Se debe garantizar la estanqueidad en la totalidad de la instalación.
  • Deben utilizarse materiales constructivos no propensos al desarrollo bacteriano o fúngico, como maderas sin tratar, cueros, textiles, etc.

Existen algunos problemas de irritación o sensibilidad de la piel o mucosas, que pueden darse en los usuarios de las instalaciones de spa o centros wellness,  asociados a las elevadas concentraciones de desinfectante que deben utilizarse por las condiciones específicas de éstos establecimientos. Una alternativa en éstos casos puede ser la sustitución del cloro por bromo, con propiedades menos agresivas.

Además los equipos filtrantes pueden indicar una permanente presencia bacteriana, por lo que si las desinfecciones según los protocolos reglamentarios no son efectivas, es recomendable dejar funcionar el sistema de recirculación el mayor tiempo posible, y si fuera necesario, cambiar el elemento filtrante.

Las medidas específicas en las instalaciones de ocio o bienestar, siempre deben tenerse en cuenta para el diseño de nuevos equipos así como en reformas o ampliaciones futuras de las instalaciones.

La colaboración permanente de todos los agentes implicados, autoridades, titulares de las instalaciones, empresas de tratamientos, y el estricto cumplimiento de la normativa sanitaria es clave para evitar los problemas de salud pública.